CCL - COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL
El Comité de Convivencia Laboral es una instancia preventiva de acoso laboral independiente en su funcionamiento que contribuye a proteger a los trabajadores contra los riesgos psicosociales que afectan la salud en los lugares de trabajo, su rol es preventivo, orientador, conciliador y canalizador, por lo anterior, el comité no determina si hay acoso laboral.
Los Comité de Convivencia laboral deben cumplir con las funciones señaladas en la normatividad, las cuales deben ser realizadas dentro de los siguientes términos, garantizando el derecho al debido proceso y los principios de Celeridad, Eficacia, Imparcialidad y Confidencialidad.
FUNCIONES GENERALES DEL CCL
El Comité de Convivencia Laboral tendrá las siguientes funciones:
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Recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral.
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Examinar de manera confidencial los casos específicos o puntuales en los que se formule queja o reclamo, que pudieran tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral.
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Escuchar a las partes involucradas de manera individual sobre los hechos que dieron lugar a la queja.
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Adelantar reuniones con el fin de crear un espacio de diálogo entre las partes involucradas, promoviendo compromisos mutuos para llegar a una solución efectiva de las controversias.
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Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas en la queja, verificando su cumplimiento de acuerdo con lo pactado.
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Presentar a la alta dirección de la entidad pública o la empresa privada las recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral.
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Hacer seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones dadas por el Comité de Convivencia Laboral a Talento Humano y Seguridad y Salud en el Trabajo.
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Elaborar informes trimestrales y un (1) informe anual sobre la gestión del Comité de Convivencia Laboral.
CONFORMACIÓN
En Colombia tenemos 6 CCL uno por colegio:



