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CCL - COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL

El Comité de Convivencia Laboral tiene por objeto contribuir con mecanismos alternativos a los establecidos en los demás reglamentos o lineamientos de la ORDEN RELIGIOSA DE LAS ESCUELAS PÍAS O ESCOLAPIOS para la prevención y solución de las situaciones causadas por conductas de acoso laboral de los trabajadores al interior de la Organización.  Dicho Comité procurará generar una conciencia colectiva conviviente entre la Comunidad Laboral, con el fin de promover el trabajo en condiciones dignas y justas, la armonía y el buen ambiente ocupacional para todos los trabajadores de la Organización, protegiendo la intimidad, la honra, la salud mental y la libertad de éstos.

CONFORMACIÓN

En Colombia tenemos 6 CCL uno por colegio:

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FUNCIONES DEL CCL

El Comité de Convivencia Laboral tendrá las siguientes funciones: 

 

  1. Recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan. 

  2. Examinar de manera confidencial los casos específicos o puntuales en los que se formule queja o reclamo, que pudieran tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral, al interior de la entidad pública o empresa privada. 

  3. Escuchar a las partes involucradas de manera individual sobre los hechos que dieron lugar a la queja. 

  4. Adelantar reuniones con el fin de crear un espacio de diálogo entre las partes involucradas, promoviendo compromisos mutuos para llegar a una solución efectiva de las controversias. 

  5. Formular un plan de mejora concertado entre las partes, para construir, renovar y promover la convivencia laboral, garantizando en todos los casos el principio de la confidencialidad. 

  6. Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas en la queja, verificando su cumplimiento de acuerdo con lo pactado. 

  7. En aquellos casos en que no se llegue a un acuerdo entre las partes, no se cumplan las recomendaciones formuladas o la conducta persista, el Comité de Convivencia Laboral, informará a la alta dirección de la empresa, cerrará el caso y el trabajador puede presentar la queja ante el inspector de trabajo o demandar ante el juez competente. 

  8. Presentar a la alta dirección recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, así como el informe anual de resultados de la gestión del comité de convivencia laboral y los informes requeridos por los organismos de control.

  9. Hacer seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones dadas por el Comité de Convivencia a las áreas de Talento Humano

  10. Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité que incluya:

  • Estadísticas de las quejas,

  • Seguimiento de los casos

  • Recomendaciones, los cuales serán presentados a la alta dirección

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